El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del inciso quinto…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, por estimar que vulnera el derecho a la protección de la salud (artículo 19 N° 9 de la Constitución). La mayoría sostuvo que la norma no cumple con el estándar de proporcionalidad en el reajuste de precios de los planes de salud, generando aumentos desproporcionados y confiscatorios que afectan el acceso al sistema privado. Además, la tabla de factores utilizada resulta discriminatoria al basarse en la edad y el sexo, y el mecanismo de reajuste, al ser un contrato de adhesión, limita la intervención del afiliado, pudiendo excluirlo del sistema. Se concluyó que el precepto entrega a la voluntad de las partes un elemento esencial de un contrato de orden público, contraviniendo el mandato constitucional de garantizar el acceso igualitario a la protección de la salud.
Normas citadas
artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inaplicable el reajuste de los planes de salud de Isapres cuando los aumentos son desproporcionados y afectan el acceso al sistema privado?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad del inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, por estimar que el reajuste no cumplía el estándar de proporcionalidad y generaba aumentos confiscatorios que afectaban el acceso a la salud.
¿Puede considerarse discriminatoria la tabla de factores de los planes de salud que se basa en la edad y el sexo del afiliado?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la tabla de factores utilizada resulta discriminatoria por basarse en la edad y el sexo, lo que contraviene el mandato constitucional de garantizar el acceso igualitario a la protección de la salud.
¿Puede el afiliado intervenir en el reajuste de su plan de salud si el contrato es de adhesión?
En este caso, el Tribunal estimó que el mecanismo de reajuste, al ser un contrato de adhesión, limita la intervención del afiliado y puede llevar a su exclusión del sistema, por lo que el precepto fue considerado contrario a la Constitución.
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