El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado contra normas que regula…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado contra normas que regulan contratos de salud, al concluir que dichas disposiciones no resultaban aplicables al caso concreto. El requirente impugnó el inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, el artículo 2° de la Ley N° 20.015 y el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, argumentando su inconstitucionalidad. Sin embargo, el Tribunal determinó que el contrato de salud del requirente se celebró en agosto de 2005, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015, por lo que se rige por el D.F.L. N° 1 de 2005 y no por las normas impugnadas. Asimismo, señaló que el artículo 2° de la Ley N° 20.015 es una norma transitoria que no regula el fondo de los contratos, y que el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes solo resuelve conflictos temporales. En consecuencia, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada previamente y no se condenó en costas al requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Se aplica una modificación legal sobre contratos de salud a un contrato celebrado después de su entrada en vigencia?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el contrato de salud se celebró con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015, por lo que se rige por el D.F.L. N° 1 de 2005 y no por las normas impugnadas. Por eso rechazó el requerimiento.
¿Es el artículo 2° de la Ley N° 20.015 una norma que regule el fondo de los contratos de salud?
En este caso, el Tribunal señaló que el artículo 2° de la Ley N° 20.015 es una norma transitoria que no regula el fondo de los contratos de salud.
¿El artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes permite resolver si una norma nueva afecta contratos de salud ya vigentes?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes solo resuelve conflictos temporales de aplicación de normas, por lo que no alteró la decisión del requerimiento.
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