El Tribunal Constitucional analizó si la aplicación, en una gestión judicial pendiente,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional analizó si la aplicación, en una gestión judicial pendiente, del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, era compatible con la Constitución. La resolución examina el alcance del artículo 103 de la Carta Fundamental, que exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la tenencia o posesión de armas y encomienda a la ley determinar los órganos de supervigilancia, control y fiscalización. Descarta que esa norma constitucional permita al legislador una discrecionalidad mayor que la reconocida para otros delitos, y que pueda atenuar las garantías del artículo 19, especialmente las que limitan la actividad legislativa en materia penal. Concluye que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que se acoge parcialmente el requerimiento en los términos resueltos en el fallo.
Normas citadas
artículo 2, inciso segundo, de Ley Nº17.798
artículo 2, inciso final, de Ley Nº17.798
artículo 22, de Ley N° 19.913
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasReinserción socialIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿La tenencia o posesión de armas puede regularse con penas que el legislador establece sin la discrecionalidad habitual en otros delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó que el artículo 103 de la Constitución permita al legislador una discrecionalidad mayor que la reconocida para otros delitos, ni que atenúe las garantías del artículo 19. Concluyó que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
¿Qué exige la Constitución para el régimen de tenencia de armas y qué rol cumple la ley en ello?
En este caso, el Tribunal explicó que el artículo 103 de la Constitución exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la tenencia o posesión de armas. Además, encomienda a la ley determinar los órganos de supervigilancia, control y fiscalización.
¿Procede declarar inconstitucional la aplicación de la Ley de control de armas en una causa judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. Por ello, acogió parcialmente el requerimiento en los términos resueltos en el fallo.
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