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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba la constitucionalidad…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba la constitucionalidad del artículo 162 del Código del Trabajo, que sanciona con nulidad del despido al empleador que no paga cotizaciones previsionales. El tribunal sostuvo que dichas cotizaciones son de propiedad del trabajador y tienen función alimentaria, vinculadas a la seguridad social y la dignidad humana. La sanción es un medio de apremio legítimo y proporcionado para asegurar derechos fundamentales, sin que su falta de límite temporal explícito la vuelva desproporcionada. Se concluyó que no se acreditaron vulneraciones concretas a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica o derecho de propiedad, pues la protección de los derechos de los trabajadores ante el incumplimiento de cotizaciones es un fin constitucionalmente legítimo.

Normas citadas

  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasprincipio de proporcionalidad de las penasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional la nulidad del despido como sanción por no pagar cotizaciones previsionales en Chile?

Según este fallo, sí. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento contra el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando que la nulidad del despido es un medio de apremio legítimo y proporcionado para proteger a los trabajadores.

¿Las cotizaciones previsionales pertenecen al trabajador y tienen carácter alimentario?

El tribunal sostuvo que las cotizaciones previsionales son de propiedad del trabajador y tienen función alimentaria, al estar vinculadas a la seguridad social y a la dignidad humana.

¿La falta de un plazo explícito en la sanción de nulidad del despido la hace desproporcionada?

No necesariamente. En este caso, el tribunal indicó que la ausencia de un límite temporal explícito no vuelve desproporcionada la sanción, y que no se acreditaron vulneraciones a la proporcionalidad, la seguridad jurídica ni el derecho de propiedad.

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