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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inconstitucionalidad contra el ar…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inconstitucionalidad contra el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que permitía a las Isapres fijar el costo de los planes de salud mediante tablas de factores que consideraban edad y sexo. El Tribunal concluyó que el incremento unilateral de los costos por el envejecimiento natural del cotizante vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, protección de la salud y seguridad social, al impedir el acceso libre e igualitario a las acciones de salud y dificultar la permanencia en el sistema privado. Se estableció que las normas legales y contractuales deben maximizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y que el principio de solidaridad es inherente a la seguridad social, reforzando la inconstitucionalidad de los reajustes basados únicamente en la edad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que las Isapres aumenten el costo de los planes de salud según la edad del cotizante?

No, según este fallo. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento contra el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 y concluyó que el incremento unilateral del costo por el envejecimiento natural del cotizante vulnera la igualdad ante la ley, la protección de la salud y la seguridad social.

¿Qué derechos constitucionales se vulneran cuando el alza de un plan de salud depende solo de la edad del afiliado?

En este caso, el Tribunal sostuvo que se vulneran la igualdad ante la ley y los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social. Lo fundamenta en que se impide el acceso libre e igualitario a las acciones de salud y se dificulta la permanencia en el sistema privado.

¿Qué principio debe guiar las normas legales y contractuales de los planes de salud según el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal estableció que las normas legales y contractuales deben maximizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Además, señaló que el principio de solidaridad es inherente a la seguridad social, lo que refuerza la inconstitucionalidad de los reajustes basados únicamente en la edad.

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