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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil es inconstitucional. La norma impugnada impedía interponer recurso de casación en la forma por la causal del numeral 9° en procesos especiales, lo que vulnera las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso (artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución). El Tribunal razonó que la exclusión carece de fundamento racional, pues los vicios procesales en juicios especiales son idénticos a los de los ordinarios, y que negar el recurso afecta la tutela judicial efectiva. Además, señaló que el origen histórico de la norma, basado en la sobrecarga de la Corte Suprema, ya no es aplicable. La sentencia concluyó que la eliminación de la excepción no crea un recurso nuevo, sino que restablece la regla general de acceso igualitario a la casación.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Procede el recurso de casación en la forma por la causal del numeral 9° en procesos especiales?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que impedía interponerlo en procesos especiales. Razonó que esa exclusión carecía de fundamento racional, pues los vicios son los mismos que en los juicios ordinarios.

¿La exclusión del recurso de casación en la forma en juicios especiales vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y las garantías del debido proceso del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Además, afectaba la tutela judicial efectiva al negar el recurso en esos procesos.

¿Subsiste la justificación histórica de la norma que excluía la casación en la forma en procesos especiales?

En este caso, el Tribunal señaló que el origen histórico de la norma, basado en la sobrecarga de la Corte Suprema, ya no es aplicable. Concluyó que eliminar la excepción restablece la regla general de acceso igualitario a la casación, sin crear un recurso nuevo.

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