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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el contexto de una gestión penal pendiente. La mayoría sostuvo que la norma impugnada resultaba aplicable solo si el requirente era condenado a una pena inferior a 5 años de privación de libertad, descartando que la eventual condena superior a dicho umbral fuera segura. Se rechazaron los argumentos sobre desproporcionalidad de la pena, carácter inhumano o degradante, y vulneración del derecho penal de autor o delitos de conciencia, al no acreditarse que las conductas imputadas fueran inofensivas o carentes de relevancia social. El fallo fue redactado por los ministros que suscriben.

Normas citadas

  • artículo 38, de Ley N° 18.902
  • artículo 2, de Ley Nº17.798
  • artículo 38 ter, de Ley Nº17.798
  • artículo 199, de Decreto Ley Nº 825
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 en una causa penal pendiente cuando la eventual condena no es segura?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento. Sostuvo que la norma solo resulta aplicable si la condena es inferior a 5 años de privación de libertad, descartando que una condena superior fuera segura.

¿Es inconstitucional una pena privativa de libertad por desproporcionada o por tener carácter inhumano o degradante?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó los argumentos de desproporcionalidad de la pena y de carácter inhumano o degradante. Estimó que no se acreditó que las conductas imputadas fueran inofensivas o carentes de relevancia social.

¿Se vulnera el derecho penal de autor o los delitos de conciencia en una causa penal por las conductas imputadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó que se vulnerara el derecho penal de autor o los delitos de conciencia. Concluyó que no se acreditó que las conductas imputadas carecieran de relevancia social.

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