El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), relacionado con la no obtención de una beca. El Consejo concluyó que no existía una solicitud previa de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que la reclamación correspondía más bien al derecho de petición y no podía ser amparada. Sin perjuicio de ello, se dejó constancia de que la recurrente puede presentar una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5° y 10 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia por no haber recibido una beca y nunca presentó una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no existía una solicitud previa de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. La reclamación se consideró más bien un derecho de petición, por lo que no podía ser amparada, sin perjuicio de que la recurrente puede presentar una solicitud de acceso.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ese reclamo debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Se puede pedir por amparo de transparencia información a JUNAEB sobre el resultado de una postulación a beca?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra JUNAEB por no existir una solicitud previa de acceso a la información. Se dejó a salvo que la interesada puede presentar una solicitud de acceso conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.
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