El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. El Consejo concluyó que la reclamación, en lo sustancial, versaba sobre el derecho de petición y no sobre el acceso a información pública, y que además un aspecto de la solicitud, referido a cambios en las fechas de vencimiento de los saldos de las tarjetas de alimentación, no se vinculaba con la falta de entrega de información de los soportes del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, declaró inadmisible el amparo, sin pronunciarse sobre el fondo, y dejó a salvo que el interesado presente una solicitud de acceso a la información pública clara y precisa ante el órgano correspondiente. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la reclamación en realidad busca un pronunciamiento sobre el derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación versaba, en lo sustancial, sobre el derecho de petición y no sobre acceso a información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Qué pasa si una parte de la solicitud de información no se relaciona con la falta de entrega de los documentos del artículo 10 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo estimó que el aspecto de la solicitud sobre cambios en las fechas de vencimiento de los saldos de las tarjetas de alimentación no se vinculaba con la entrega de los soportes del artículo 10, lo que contribuyó a declarar inadmisible el amparo.
¿Qué alternativa tiene una persona si su amparo de acceso a la información es declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el interesado presente una solicitud de acceso a la información pública clara y precisa ante el órgano correspondiente, y la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, sin que proceda reposición.
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