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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La solicitud se dirigía a obtener la reconsideración de un rechazo de beca, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que lo requerido no constituye una solicitud amparable por la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar un amparo de acceso a la información pública para pedir que un organismo reconsidere el rechazo de una beca?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, pues estimó que la reconsideración de un rechazo de beca corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es una solicitud amparable por la Ley de Transparencia.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir la reconsideración de una decisión administrativa, como el rechazo de una beca, es materia del derecho de petición, mientras que el acceso a la información pública se refiere a obtener información que obra en poder del organismo.

¿Qué recurso procede contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que sea procedente el recurso de reposición.

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