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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La recurrente planteaba, en el fondo, un reclamo sobre la continuidad de un beneficio, materia que corresponde al derecho de petición y no al acceso a información pública, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que la recurrente pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro órgano de la Administración del Estado, requiriendo un acto, documento o antecedente determinado, o bien interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo sobre la continuidad de un beneficio estatal puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública en Chile?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo de fondo sobre la continuidad de un beneficio corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución dejó a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información por un acto, documento o antecedente determinado, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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