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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana contra la Superintendencia de Educación, relacionado con el otorgamiento de una beca. El Consejo concluyó que lo solicitado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La decisión deja a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información de un acto, documento o antecedente específico, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo solicitado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué efectos tiene que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, la decisión dejó a salvo que la recurrente pudiera formular una solicitud de acceso a la información de un acto, documento o antecedente específico, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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