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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Educación Superior, relacionado con la denuncia de situaciones ocurridas en un establecimiento de educación superior y con la aplicación de una modalidad de aula invertida. El Consejo concluyó que lo requerido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que ello no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto, documento o antecedente requerido, o que interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de información pública en realidad corresponde a un derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo requerido correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Ello no impide formular después una solicitud de acceso precisando el documento o antecedente requerido.

¿Puede una persona volver a presentar un amparo de transparencia si el Consejo lo declaró inadmisible?

Según esta resolución, el recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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