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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Educación, que había denegado revelar la identidad de quien presentó una denuncia ante el órgano. El Consejo reiteró que los denunciantes tienen reserva de identidad para resguardar las funciones fiscalizadoras de la administración, conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, ya que revelarla podría afectar el cumplimiento de esas funciones. Concluyó que no existía una vulneración al derecho de acceso a la información del recurrente, por lo que el amparo adolecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la identidad de quien presentó una denuncia ante un organismo fiscalizador en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia reiteró que los denunciantes tienen reserva de identidad para resguardar las funciones fiscalizadoras, conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, porque revelarla podría afectar esas funciones.

¿Cuándo un amparo por acceso a la información es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía vulneración al derecho de acceso a la información del recurrente, por lo que el amparo adolecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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