AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra la Superintendencia de Educación, relacionado con la identidad de denunciantes en procedimientos de denuncia. El organismo había denegado la entrega de esa información amparándose en la reserva de la identidad de los denunciantes, con el fin de no inhibir futuras denuncias ni afectar sus investigaciones. El Consejo estimó que no existía una vulneración al derecho de acceso de la reclamante, ya que la respuesta del servicio se ajustaba a su jurisprudencia uniforme sobre denegaciones de este tipo de requerimientos. Por ello, declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, dejó constancia de que la misma reclamante ya había sido resuelta previamente en esta materia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede una Superintendencia negarse a entregar la identidad de quienes presentaron denuncias en su contra en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Superintendencia de Educación actuó conforme a su jurisprudencia uniforme al denegar la identidad de los denunciantes, para no inhibir futuras denuncias ni afectar sus investigaciones. Por ello, no hubo vulneración del derecho de acceso.

¿Cuándo se declara inadmisible un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamante carecía de un elemento habilitante para interponerlo. El organismo también dejó constancia de que esta misma reclamante ya había sido resuelta previamente en esta materia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación.

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