El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Superintendencia de Educación. Según el documento, el organismo ya había entregado la información requerida y lo reclamado excedía el contenido de la solicitud original. Por unanimidad de los consejeros presentes, el Consejo declaró inadmisible el amparo. Como consecuencia, la parte recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información ante el servicio o cualquier órgano de la Administración del Estado, de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, o bien interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Oficio N° 1304
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el organismo ya entregó lo solicitado y el reclamo excede la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque el organismo ya había entregado la información requerida y lo reclamado excedía el contenido de la solicitud original.
¿Qué puede hacer la persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
Según esta resolución, la parte recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso ante el servicio o cualquier órgano de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
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