El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una requirente en contra de la Superintendencia de Educación. El Consejo concluyó que el escrito no constituía una solicitud de información pública, sino un reclamo asimilable a un derecho de petición, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión no impide que la requirente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, clara y precisa, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y que recurra luego al Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Es inadmisible un amparo de acceso a la información si lo presentado no fue una solicitud de información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo era inadmisible porque el escrito no constituía una solicitud de información pública sino un reclamo. Por ello, la requirente puede formular luego una solicitud de acceso y recurrir al Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
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