El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Educación Superior, relativo a protocolos de atención a personas con discapacidad. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la infracción alegada no estaba claramente definida, pues la respuesta del organismo indicaba que no se contaba con el protocolo requerido. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se previno al reclamante que subsanara o aclarara su reclamo en cinco días hábiles, apercibido de inadmisibilidad. Como el reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no define claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que la infracción no estaba claramente definida y previno al reclamante que la subsanara o aclarara en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento.
¿Se declara inadmisible un amparo de transparencia si el reclamante no responde a la prevención del Consejo?
Sí, según este caso. Como el reclamante no hizo ninguna presentación tras la prevención, el Consejo declaró inadmisible el amparo por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, por unanimidad.
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