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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una ciudada…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo al procedimiento de tramitación de una carta que la reclamante había dirigido al organismo. El Consejo ordenó entregar información sobre el procedimiento seguido por la carta desde su inicio hasta el envío de la respuesta, y sobre la fecha en que el funcionario destinatario tomó conocimiento de ella, por tratarse de antecedentes que deben obrar en poder del órgano; señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso. Se rechazó el amparo en cuanto pedía señalar qué términos irrespetuosos había utilizado la reclamante y en lo relativo a lo solicitado a la comisión médica, por haberse respondido oportunamente y por no ser la Ley de Transparencia la vía idónea para exigir un pronunciamiento. También se rechazó respecto de la normativa que permitiría la respuesta extemporánea, al no existir antecedentes que contradijeran la inexistencia de dicha información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información sobre la tramitación de una carta alegando que su gestión documental fue deficiente?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el procedimiento seguido por la carta hasta el envío de la respuesta y la fecha en que el funcionario la conoció, por ser antecedentes que deben obrar en poder del órgano, y señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso.

¿Qué ocurre si el solicitante alega que el órgano respondió fuera de plazo mediante una normativa que lo permitiría, pero no hay antecedentes que lo acrediten?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la normativa que permitiría la respuesta extemporánea, porque no existían antecedentes que contradijeran la inexistencia de dicha información. El órgano mantuvo su postura sin que se acreditara lo contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.