El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Policía…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile relativo a la definición de los tipos de tareas que deben desarrollar sus funcionarios. El Consejo estimó que ese requerimiento constituía una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia, y desestimó la alegación de la institución de que la información no existía en formato documental, pues había antecedentes que permitían presumir su existencia en algún soporte. Si la información no obra en poder del organismo en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente, conforme a la Instrucción General N° 10. Se rechazó el amparo en lo referido a las funciones de una ex funcionaria y a las diferencias entre actividades y funciones operativas, por tratarse de una solicitud de pronunciamiento ejercida en virtud del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, y no de una solicitud de acceso. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar información alegando que no existe en formato documental?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación de la PDI, pues había antecedentes que permitían presumir que la información existía en algún soporte. Si realmente no obra en formato documental, el organismo debe señalarlo expresa y fundadamente, conforme a la Instrucción General N° 10.
¿Una solicitud que pide que un organismo se pronuncie sobre diferencias entre funciones es una solicitud de acceso a información?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en esa parte, porque la solicitud constituía un pronunciamiento ejercido en virtud del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, y no una solicitud de acceso a información.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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