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El Consejo para la Transparencia resolvió dos amparos por denegación de información con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió dos amparos por denegación de información contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), tramitados bajo los roles C31-19 y C38-19. En el primero, una solicitante pidió el detalle de las actividades operativas de un funcionario en un período determinado; el Consejo acogió el amparo en parte, ordenando entregar esa información sobre las actividades operativas del funcionario, por tratarse de información pública no satisfecha íntegramente en la respuesta original. En el segundo, una reclamante cuestionó la forma en que una jefatura notificaba a un funcionario con licencia médica que no había sido ubicado en su domicilio; el amparo se acogió parcialmente, teniendo por entregada la información con los descargos y, en aplicación del principio de facilitación, ordenando remitir copia del documento de la PDI sobre el procedimiento de tramitación de licencias médicas. Se rechazaron los demás requerimientos de ambos amparos, por cuanto la respuesta de la PDI ya permitía satisfacerlos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer una persona si la PDI no entrega completa la información que pidió por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió en parte un amparo contra la PDI y ordenó entregar la información sobre las actividades operativas de un funcionario, porque la respuesta original no la había satisfecho íntegramente. Se rechazaron los demás requerimientos, pues la respuesta ya los cubría.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar a un organismo entregar documentos aunque no los hayan pedido expresamente?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente un amparo y, aplicando el principio de facilitación, ordenó a la PDI remitir copia de su documento sobre el procedimiento de tramitación de licencias médicas. Con ello entregó un antecedente relacionado con la materia reclamada.

¿Cuándo se considera satisfecha una solicitud de información frente a la PDI según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la respuesta de la PDI, con sus descargos, ya permitía satisfacer los requerimientos, por lo que rechazó esos puntos de los amparos. Solo ordenó entregar lo que la respuesta original no cubría íntegramente.

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