El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Polic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a información sobre las funciones ejercidas por una funcionaria y un funcionario en las unidades o secciones de la institución en que se desempeñaron. El órgano reclamado no logró acreditar la entrega ni la inexistencia de los antecedentes requeridos, por lo que se ordenó entregar la información sobre funciones de trabajo operativo policial de la funcionaria en cada departamento o unidad, o informar si no existe o no obra en su poder, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando el cumplimiento ante el Consejo. Se rechazó el amparo respecto de las funciones para las que fue contratada la funcionaria, por haberse otorgado acceso en la respuesta original.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Decreto ley N° 2.460
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 18834
Ley N° 2.460
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no logra acreditar la entrega de información solicitada vía ley de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo contra la Policía de Investigaciones porque el órgano no logró acreditar la entrega ni la inexistencia de los antecedentes. Por ello, ordenó entregar la información sobre funciones operativas de la funcionaria en cada unidad, o informar si no existe, en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Es posible pedir información sobre las funciones desempeñadas por funcionarios públicos en una institución policial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia reconoció el derecho de acceso a información sobre las funciones ejercidas por funcionarios de la Policía de Investigaciones en sus unidades o secciones. La decisión se refirió a funciones de trabajo operativo policial, sin detallar otros aspectos del caso.
¿Un organismo debe volver a entregar información sobre las funciones para las que fue contratado un funcionario si ya la entregó en su respuesta original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de las funciones para las que fue contratada la funcionaria, porque la Policía de Investigaciones había otorgado acceso a esa información en su respuesta original. Así, la controversia se limitó a las funciones operativas desempeñadas en cada unidad.
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