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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile por la denegación de información relacionada con denuncias. Se ordenó entregar lo solicitado en los literales a) y b), relativos al estado de las denuncias y a los funcionarios a quienes fueron derivadas, por cuanto el organismo no acreditó su entrega ni invocó causal de reserva legal que justificara su negativa. Se dispuso además acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. En cambio, se rechazó el amparo respecto de los literales c) y d), referidos al estado de la orden de investigar emitida por el Ministerio Público y a los funcionarios a cargo de esas diligencias, por haberse acreditado la derivación oportuna de la solicitud a dicho organismo conforme al artículo 13 de la ley.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre denuncias si no invoca una causal de reserva legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Policía de Investigaciones entregar la información sobre el estado de las denuncias y los funcionarios a quienes fueron derivadas, porque no acreditó su entrega ni invocó una causal de reserva legal.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, se dispuso que la Policía de Investigaciones acredite el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo se rechaza un amparo por información que un organismo debía derivar a otra institución?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la orden de investigar del Ministerio Público porque se acreditó la derivación oportuna de la solicitud a ese organismo, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

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