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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Salud. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la persona que presentó la solicitud no coincidía con la persona amparada, y que el fundamento del reclamo no era claro. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar estas omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte interesada no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de transparencia cuando el Consejo lo ordena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de coincidencia entre quien presentó la solicitud y la persona amparada, y la falta de claridad del fundamento. Como la parte no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Salud.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. Fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para subsanar errores de un amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Ante la falta de presentación dentro del plazo, aplicó también el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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