El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona reclamante en contra de la Superintendencia de Salud. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamo no señalaba claramente la infracción cometida ni los hechos que la configuraban, requisitos exigidos por el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo y ordenó su notificación a las partes. La decisión no es susceptible del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente la infracción ni los hechos que la configuran?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la decisión de declarar inadmisible el amparo no es susceptible del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué requisitos debe cumplir el reclamo de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo exigió, conforme al artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, que el reclamo señale claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran. Su omisión dio lugar a la inadmisibilidad.
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