El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Instituto de Salud Pública de Chile. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el fundamento de la presentación no era claro, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar u aclarar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y, según se indica, no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no tiene un fundamento claro y el reclamante no lo corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el amparo en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución de inadmisibilidad no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra el Instituto de Salud Pública por falta de claridad en su fundamento?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública contra el Instituto de Salud Pública de Chile, tras advertir que su fundamento no era claro y no ser subsanado dentro del plazo ordenado. La inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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