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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública deducido por un particular contra el Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a información sobre el COVID-19. El Consejo constató que la reclamación se presentó antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles con que contaba el órgano para responder la solicitud, por lo que la acción fue deducida de forma anticipada y, en consecuencia, resultó extemporánea. Por ello, el Consejo acordó declarar inadmisible el amparo, sin entrar al fondo del asunto. Asimismo, se informó al reclamante que, si el órgano no respondía dentro del plazo, podía presentar un amparo dentro de 15 días hábiles. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia antes de que venza el plazo que tiene el órgano para responder?

En este caso, el Consejo constató que el amparo se presentó antes de vencer los 20 días hábiles que tenía el órgano para responder, por lo que fue deducido de forma anticipada y declarado inadmisible sin entrar al fondo. Se informó al reclamante que podía presentar el amparo dentro de 15 días hábiles si el órgano no respondía en plazo.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo y no resolvió el fondo de la solicitud. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución. El plazo se cuenta desde que se notifica la decisión.

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