El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si, antes de presentar el amparo, la reclamante había ingresado una solicitud de acceso a la información ante el órgano reclamado. Como la parte no subsanó esta omisión tras ser requerida, se aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que establece que, si no se subsanan las omisiones dentro de cinco días hábiles, el amparo se declara inadmisible, y se resolvió conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y, según lo indicado en el acuerdo, no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no está claro que se presentó una solicitud de acceso a la información antes de interponer un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante había ingresado una solicitud previa ante el órgano. Como no subsanó la omisión tras ser requerida, aplicó el artículo 46 del Reglamento y declaró inadmisible el amparo.
¿Cuánto tiene el reclamante para subsanar omisiones en un amparo de transparencia antes de que se declare inadmisible?
Según el resumen, el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que las omisiones deben subsanarse dentro de cinco días hábiles, o el amparo se declara inadmisible. En este caso, la reclamante no subsanó la omisión tras el requerimiento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó en el acuerdo que no procede contra su decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
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