Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente, declarándose procedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que lo concede en el solo efecto devolutivo. La contribuyente presentó el recurso de hecho puesto que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de septiembre de 2012 notificada en forma tácita en mayo de 2014. De conformidad a los antecedentes presentados en auto, la reclamante en mayo de 2012 realizó una presentación solicitando la modificación de su domicilio, que fue proveído en junio de 2012 y en septiembre del mismo año se dictó sentencia de primera instancia, resolviendo rechazar la reclamación de la contribuyente. La sentencia fue notificada en octubre del año 2012 al domicilio dado en la reclamación y no en el domicilio que fue modificado, en tanto la emisión de los giros fue notificada a un domicilio diverso de los dos anteriores y que era el registrado en el Servicio. Posteriormente, casi dos años después, la contribuyente a través de su contador interpuso recurso de reposición apelando en subsidio, a lo que no se le dio lugar por encontrarse ejecutoriada la sentencia, por lo que en julio del año en curso interpuso recurso de hecho. La Iltma. Corte indicó al haber sido notificada la sentencia respectiva por carta certificada a un domicilio distinto del registrado por el contribuyente, equivalía a no haberse practicado notificación alguna de la misma. A consecuencia de lo anterior, era correcto lo indicado por la contribuyente en cuanto a que se le había notificado tácitamente de la sentencia en mayo de 2014, al promover incidente de nulidad de notificación de aquélla, por lo que el recurso de apelación subsidiario, interpuesto el en junio de 2014, había sido deducido dentro de plazo legal. Por último, señaló que no alteraba la conclusión anterior la circunstancia de que los giros posteriores a la sentencia habían sido notificados al domicilio correcto del contribuyente, porque tales hechos no configuraban una hipótesis de notificación tácita de la misma, al amparo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.