Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinados giros de impuestos. El recurrente invocó la causal contemplada en el artículo 768 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. Al efecto, alegó que la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos no tenía competencia para emitir las liquidaciones y posteriormente girar, pues esa labor le correspondía a la Dirección Regional de Santiago, en atención al domicilio del contribuyente a la fecha de la supuesta notificación de las liquidaciones. En un segundo acápite, denunció el vicio previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 de ese texto legal. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que, debe tenerse presente que luego de la notificación de las liquidaciones materia de autos, que pretende ser desconocida por el contribuyente, éste a través de su apoderada debidamente facultada promovió ante el Departamento Regional Jurídico del Servicio de Impuestos Internos de la Quinta Región una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, en relación a dichas liquidaciones. En dicha petición, agregó, el recurrente no cuestionó la competencia del Servicio de Impuestos Internos de la Quinta Región para emitir las liquidaciones, ni alegó la existencia de vicios en la notificación de las mismas, de lo que necesariamente se colige que desde ese momento –formulación de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora- precluyó su derecho a alegar la eventual incompetencia del tribunal en razón del domicilio de su parte y la pretendida falta de notificación de las liquidaciones materia de la litis.