Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente y declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la contribuyente en contra de la resolución dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva por estimarlo extemporáneo. La recurrente señaló que con fecha 20 de mayo del año 2015 se dictó sentencia definitiva, la cual fue notificada por carta certificada ingresada con fecha 2 de junio del mismo año a la Oficina de Correos. Además, la apelante indicó que presentó el recurso de apelación el día 17 de junio de 2015, dentro del plazo de diez días hábiles, toda vez que dicho plazo se comenzaba a contabilizar al tercer día desde el ingreso de la carta a la oficina de Correos, razón por la cual el recurso fue interpuesto dentro de plazo legal. El Servicio de Impuestos Internos expresó que conforme al artículo Segundo transitorio de la Ley N° 20.322 y, habiéndose comenzado la sustanciación de la causa en comento, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se tramitó según el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, según el cual la reclamante tenía 10 días hábiles para deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva conforme al artículo 139 del Código Tributario. El ente fiscalizador añadió que la notificación de la sentencia fue enviada por carta certificada a la contribuyente el 29 de mayo de 2015, comenzando a correr el plazo de 10 días al tercer día hábil siguiente, esto es, el 3 de junio de 2015, debiendo vencer, el 13 de los corrientes. Con los antecedentes acompañados al proceso, y en particular el seguimiento de Correos de Chile, la Corte de Apelaciones constató que la carta certificada, en virtud de la cual se notificó la sentencia, fue despachada el día 29 de mayo de 2015 y entregada con fecha 2 de junio del mismo año. La Corte determinó que lo anterior era concordante con la certificación estampada al reverso del laudo, que constataba la fecha de envío de la carta, y del sobre de correos que daba cuenta de la fecha de entrega de la misma. La Corte concluyó que por tanto, el recurso de apelación fue interpuesto una vez transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 131, ambos del Código Tributario, razón por la cual el recurso de hecho fue desestimado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.