Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía que negó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que negó lugar a un incidente de nulidad. La recurrente dedujo en primer término incidente de nulidad de la notificación de la liquidación y, en subsidio, reclamo. El tribunal a quo resolvió el incidente no dando lugar al mismo y, consecuencialmente, en la misma resolución declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo. La contribuyente presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente en virtud del artículo 139 del Código Tributario. La apelante sostuvo que la norma citada se aplica para el evento en que se impugne la resolución que declara inadmisible un reclamo, y por tanto no puede ser empleada en autos, ya que la apelación se interpuso solo respecto de la decisión que rechazó el incidente, el cual se dedujo previo al reclamo, pero en un mismo libelo. En su informe, el Juez a quo indicó que no existían dos pronunciamientos distintos en la resolución impugnada, ni eran aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil, porque los recursos que proceden respecto de la resolución que declara inadmisible un reclamo o hace imposible su continuación están regulados en el artículo 139 del Código Tributario, que dispone que sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, y de interponerse apelación, será en subsidio de la reposición. La Corte de Apelaciones explicó que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. Los sentenciadores concluyeron que en autos sí procedía la interposición del recurso de apelación, puesto que el tribunal tramitó única y exclusivamente el incidente de nulidad formulado y no otra cuestión, y esa fue la resolución que apeló el contribuyente pues era la única que contenía aquella circunstancia que era previa y de especial pronunciamiento. Los Ministros especificaron que al tratarse de una resolución que falló un incidente de nulidad, esta tenía naturaleza de sentencia interlocutoria, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a los artículos 187 y 189 del mismo cuerpo legal, la manera de apelarla era directa. Agregaron que la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil en materia de procedimiento de reclamaciones está dada por el artículo 148 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte rechazó el recurso de hecho interpuesto ya que el recurso de apelación fue deducido fuera de plazo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.