Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que rechazó la reclamación interpuesta en aquella parte que no fue modificada por la Resolución Exenta de diciembre de 2011, emitida en el ámbito de un procedimiento de reposición administrativa voluntaria. El recurso agrupó en dos capítulos las infracciones denunciadas, siendo el primero relativo a la inadmisibilidad probatoria dictaminada por la sentencia impugnada, y en el cual se acusaron como vulnerados los artículos 132, incisos 11º y 14°, del Código Tributario. En el segundo capítulo se alegaron como infringidos los artículos 132, incisos 10° y 14°, del Código Tributario, 19 del Código Civil, y 1, 2 N° s. 7°, 8° y 9°, 20 N° 3, 21, 29, 30, 31, 32, 33 N° 4, 35, 65 N° 1, 69, inciso 1°, y 72, incisos 1° y 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte indicó que dado que la recurrente únicamente cuestionó la decisión de la sentencia de declarar inadmisible la prueba aportada de conformidad al artículo 132, inciso 11°, del Código Tributario, así como el rechazo del reclamo por no valorar la prueba no excluida conforme a las reglas de la sana crítica, sin postular una errónea aplicación de los artículos 6 letra b) N° 5, 124 y 126 del Código Tributario, en virtud de los cuales los sentenciadores concluyeron que lo impugnado no era susceptible de reclamación, necesariamente conllevó a que las infracciones denunciadas carecieran de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues aun en el evento de no haberse excluido la prueba de la reclamante y haberse ésta valorado en la forma que proponía dicha parte, los jueces de primera y segunda instancia tuvieron además como motivo para el rechazo del reclamo la improcedencia de éste por dirigirse contra la Resolución Exenta de diciembre de 2011, que resolvió la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por la contribuyente, y no contra las Liquidaciones, únicas que pueden ser revisadas en el procedimiento general de reclamación. En razón de lo anterior, la falta de influencia en lo dispositivo del fallo de las infracciones denunciadas en el arbitrio de casación, hizo innecesario el análisis particular de las mismas, y conllevó en definitiva a que el arbitrio debió ser desestimado.