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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó en parte el fallo de primer grado -que había rechazado parcialmente el reclamo- y, en cambio, lo acogió, dejando sin efecto la partida retiros no declarados de una liquidación, emitida por impuesto global complementario del año tributario. Por el recurso se denunció infracción del artículo 54 N° 1 y del artículo 14 letra A) N° 1, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y del artículo 60 inciso octavo del Código Tributario. Además, se denunció infracción de los artículos 21 y 132 inciso décimo quinto del Código Tributario en relación con artículo 17 del mismo cuerpo legal y los artículos 38 y 39 del Código de Comercio. Por último, alegó el recurso infracción del artículo 132 incisos décimo cuarto y décimo quinto del Código Tributario. La Corte señaló que la imposición probatoria del fallo de segundo grado no era diferente de la efectuada por la sentencia de primera instancia ni por la resolución que recibió la causa a prueba, que fijó como hecho a probar la efectividad de la existencia de retiros. Esta última decisión no fue impugnada por el Servicio, de manera que no resultaba procedente, en esta etapa del proceso, reclamar de una errónea distribución de la carga probatoria prevista en el artículo 21 del Código Tributario. Además, se indicó que desde que se reconocía a los mismos jueces la facultad e imperio para determinar el sustento fáctico de la decisión del caso concreto, no era suficiente la sola discrepancia con las conclusiones fácticas para dar por establecida una trasgresión de las reglas de valoración de la prueba. Asimismo, la Corte señaló que se hacía necesario recordar que las operaciones que motivaron las liquidaciones eran retiros efectuados desde las sociedades en que la reclamante tenía participación y como esas compañías debían llevar contabilidad fidedigna, esa prueba debió ser valorada preferentemente. De esta manera, al haber sido descartada por los jueces de segunda instancia aludiendo a las reglas de atribución probatoria establecidas en el Código Civil –propias del sistema de prueba legal tasada-, obviando dar motivos sustanciales relacionados con la sana crítica para descartar dichos medios de convicción preeminentes, era posible concluir que han incurrido en un error de derecho. En efecto, en el procedimiento tributario el juez debía apreciar las pruebas conforme con las normas de la sana crítica, pero, además, estaba obligado a dar valoración preferente a la contabilidad en aquellos casos en que la ley la requería, de suerte tal que, si bien no estaba forzado a adquirir convicción utilizándola exclusivamente, tampoco estaba facultado para prescindir sin más de los asientos contables puesto que constituían prueba predominante, ni le era factible hacerlo basándose en motivos distintos de los que la ley consideraba, en ese caso, en razones diferentes de las admitidas por las reglas de la sana crítica.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.