Resumen del criterio jurisprudencial
El a quo en su informe expuso que el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la apelación es concedida en ambos efectos, el tribunal conserva competencia exclusivamente para las gestiones propias de dicho recurso, hasta que se eleven los autos al tribunal ad quem, y que en este caso el expediente se elevó a la Corte de Apelaciones con anterioridad a la presentación del segundo recurso de apelación, razón por la que estima, carecía de competencia para pronunciarse al respecto.