TributarioAcoge

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante la cual no se dio lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. El Servicio dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, respecto de la citada resolución, solicitando la eliminación de uno de los puntos de prueba. El a quo rechazó la reposición, indicando que sus fundamentos se refirieron a atacar la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del giro, toda vez que la reclamante no reclamó en contra de su disconformidad. Por su parte, la apelación subsidiaria fue declarada inadmisible, fundado en que el Servicio no se refirió al fondo del punto de prueba, ni presentó argumentos para su eliminación, estimando por ello, que el recurso careció de fundamentos. El Servicio de Impuestos Internos señaló que el recurso cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y 132 del Código Tributario, en cuanto la apelación se interpuso dentro de plazo, por escrito, contenía fundamentos de hecho y derecho, y efectuaba peticiones concretas. La Corte de Apelaciones expuso que según se desprendía del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el a quo sólo debía referirse al examen de admisibilidad formal del mismo, esto es, en relación a la naturaleza de la resolución, el plazo, y las peticiones concretas, razón por la que estuvo por acoger el recurso.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.