El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra la Municipalidad de San Joaquín. Al analizar la admisibilidad, advirtió que la reclamante no acompañó copia de la respuesta que el órgano había dado a su requerimiento, omisión que la ley exige subsanar al presentar la reclamación. Tras otorgarle el plazo previsto en el reglamento para corregir la omisión y no hacerlo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes, en conformidad con los artículos 24 y 46 de la Ley de Transparencia y su reglamento. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acompaña la respuesta del órgano al presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que la reclamante no acompañó copia de la respuesta del órgano, omisión que la ley exige subsanar. Como no lo corrigió dentro del plazo otorgado, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Se puede pedir reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La declaración de inadmisibilidad se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
¿Cuándo debe el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo tras otorgar el plazo del reglamento para subsanar la falta de la respuesta del órgano y no ser corregida. Lo fundó en los artículos 24 y 46 de la Ley de Transparencia y su reglamento.
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