El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Llay Llay. Al analizar la admisibilidad, se advirtió que la persona que formuló la solicitud, una sociedad de inversiones, no coincidía con la persona que aparecía como amparante, lo que hizo necesario acreditar la representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
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