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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Lampa. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió falta de claridad en el fundamento de la reclamación, que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia debe señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar la subsanación o aclaración en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se presentara aclaración alguna dentro de plazo. Por ello, y por unanimidad de los miembros presentes, se resolvió declarar inadmisible el amparo y se dispuso su notificación al reclamante y al alcalde, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción y los hechos que la configuran?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el fundamento del amparo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo aclaración dentro de plazo, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Lampa.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que contra la declaración de inadmisibilidad no procedía el recurso de reposición. La resolución se notificó al reclamante y al alcalde.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir aclaraciones a un reclamante durante la admisibilidad de un amparo?

En este caso, el Consejo usó la facultad del artículo 46 de su Reglamento para ordenar la aclaración del amparo en un plazo de cinco días hábiles. Al no presentarse aclaración alguna, lo declaró inadmisible por unanimidad.

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