El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Llay Llay. Al analizar la admisibilidad, advirtió que no era claro si el reclamante había subsanado la falta de claridad en la identificación del requirente, requerida por el órgano. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo constató que la parte no subsanó el amparo en los términos solicitados. En consecuencia, declaró inadmisible la reclamación, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana la falta de claridad en la identificación del requirente en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no subsanó la falta de claridad en la identificación del requirente dentro del plazo ordenado, y por ello declaró inadmisible el amparo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo tras no ser subsanado en los términos solicitados, aplicando el artículo 46 del Reglamento, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición, la que fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
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