El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Llay Llay. La reclamación no acreditaba que se hubiera presentado, previamente, una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Al analizar la admisibilidad, la unidad correspondiente advirtió esa falta de certeza, y el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna para subsanar, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia sin acreditar una solicitud previa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acreditó haber presentado antes una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Esa falta de certeza motivó la inadmisibilidad.
¿Qué ocurre si el reclamante no subsana una omisión en el amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 de su Reglamento. Como el reclamante no hizo presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición.
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