El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Talagante, que buscaba información sobre gastos en viáticos y pasajes de autoridades municipales. Según la resolución, al analizar la admisibilidad se constató que la respuesta entregada al reclamante abarcaba el período consultado y a los funcionarios requeridos. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia de ordenar subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte reclamante no efectuó presentación alguna, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una persona presenta un amparo de acceso a la información pública y no corrige su reclamo cuando el Consejo para la Transparencia se lo ordena?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la respuesta del órgano ya cubría lo solicitado?
En este caso, al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la respuesta entregada al reclamante abarcaba el período consultado y a los funcionarios requeridos. Sobre esa base, ejerció la facultad de ordenar subsanar o aclarar el reclamo antes de resolver la inadmisibilidad.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia frente a un reclamo de acceso a la información con defectos de admisibilidad?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles. Ante la falta de respuesta del reclamante, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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