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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Talcahuano. Durante el análisis de admisibilidad no se advirtió la infracción cometida por el órgano reclamado, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar aclarar o subsanar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar, por lo que el Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento y declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información pública que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la reclamación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Talcahuano.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. Así lo resolvió al declarar inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia corregir de oficio un defecto no advertido en la admisibilidad de un amparo?

En este caso, el Consejo explicó que no advirtió la infracción del órgano reclamado durante el análisis de admisibilidad, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Esa norma permite ordenar aclarar o subsanar la reclamación.

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