Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Talcahuano. Al revisar la admisibilidad, constató que el órgano reclamado había respondido la solicitud dentro de plazo, por lo que no se configuraba la infracción a la Ley de Transparencia que se alegaba. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo otorgó a la parte reclamante la posibilidad de subsanar u aclarar su reclamo en cinco días hábiles, con advertencia de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes, resolviendo además notificar a la reclamante y al alcalde. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la municipalidad responde una solicitud de transparencia dentro de plazo y el solicitante presenta un amparo igual?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató en la admisibilidad que el órgano había respondido dentro de plazo, por lo que no se configuraba la infracción alegada, y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar o aclarar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar o aclarar su reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento, bajo advertencia de inadmisibilidad. Como no hubo presentación, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.