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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Talca, relativo a información sobre cierros entre propiedades vecinas. La decisión se fundó en que, al analizarse la admisibilidad, no se advirtió la infracción alegada en la reclamación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar la reclamación, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no cumple los requisitos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar la reclamación, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no presentó nada, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad del amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por no advertir la infracción alegada en la reclamación?

En este caso, el Consejo sostuvo que al analizar la admisibilidad no advirtió la infracción alegada en la reclamación, lo que fundó la decisión. Antes de declarar la inadmisibilidad, otorgó un plazo para subsanar u aclarar la reclamación.

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