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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Talca. Al analizar su admisibilidad, advirtió que la persona que formuló la solicitud de información no coincidía con quien dedujo el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar esa omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. El reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo, por lo que el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la misma persona que hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la persona que pidió la información no coincidía con quien dedujo el amparo, y otorgó cinco días hábiles para subsanarlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no subsanarse dentro de ese plazo, se declaró inadmisible el amparo.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Talca porque el reclamante no subsanó la falta de coincidencia entre el solicitante y quien dedujo el amparo. Lo resolvió conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

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