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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información pública interpuesto contra la Municipalidad de Maipú. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no tuvo acceso íntegro a la respuesta entregada por el órgano reclamado, lo que impidió advertir la infracción denunciada. En virtud del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y el reclamante no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no completa la información que le pide el Consejo para la Transparencia al revisar un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo dejó expresamente establecido que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si no puede revisar íntegramente la respuesta del órgano reclamado?

En este caso, el Consejo sostuvo que, al no tener acceso íntegro a la respuesta entregada por la Municipalidad de Maipú, no pudo advertir la infracción denunciada, por lo que ordenó subsanar la omisión antes de resolver sobre la admisibilidad.

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