El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Maipú, relativo al listado de funerarias certificadas de la comuna. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la reclamación no señalaba con claridad la infracción cometida, requisito exigido por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, le otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, por unanimidad de los miembros presentes, y ordenó notificar la decisión a la parte reclamante y al alcalde de la comuna.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción cometida por el organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la reclamación no señalaba con claridad la infracción, exigida por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Otorgó cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si la reclamación tiene omisiones?
En este caso, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 de su Reglamento. Al no efectuarse ninguna presentación dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información que no cumple los requisitos formales?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra una municipalidad sobre el listado de funerarias certificadas, por unanimidad de los miembros presentes. La decisión se fundó en que la reclamación no cumplió el requisito de indicar con claridad la infracción y no fue subsanada en el plazo otorgado.
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