El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Maipú. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no existía certeza sobre si la reclamante había formulado previamente una solicitud de información conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Con base en el artículo 46 del Reglamento, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, acordó declarar inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información no cumple con la solicitud previa exigida por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo. Como la reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución no contempla otro recurso administrativo.
¿El Consejo para la Transparencia puede dar una oportunidad para corregir un amparo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo, en base al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, concedió cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Al no existir respuesta de la reclamante, la inadmisibilidad fue acordada por unanimidad de los miembros presentes.
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