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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Maipú. Al revisar su admisibilidad, advirtió que la reclamante no acompañó copia de la solicitud original ni de la respuesta recibida, y que solicitó reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo podía ordenar subsanar las omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, lo que no ocurrió. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no se acompaña con la solicitud original ni con la respuesta recibida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia observó que la reclamante no acompañó esos antecedentes. Como no los subsanó en el plazo ordenado, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, declaró inadmisible el amparo.

¿Se puede pedir reserva de identidad al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud de reserva de identidad es incompatible con la naturaleza del amparo de acceso a la información. Esa petición fue uno de los motivos considerados al revisar su admisibilidad.

¿Contra la decisión que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia procede reposición?

En este caso, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y ordenó notificar a las partes. La resolución señaló que no procede recurso de reposición contra ella.

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